*Desventajas:
Las percepciones consisten en exigir al importador
y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que le causaron
las operaciones futuras que realicen, el fisco continuara exigiendo pagos
adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han
realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es
inoperante.
Aun no se implementa la devolución inmediata y
perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la
compensación automática.
Un
aspecto de mayor controversia es que el sistema es uno de anticipación del IGV
sobre operaciones futuras, la percepción se obliga pese a no haber realizado
aun una operación gravada aspecto que merecería un mayor análisis.
Para
las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en
tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hacer el uso del mismo
como saldo a favor, en caso que tuviera IGV por aplicar que es el caso de las
empresas exportadoras, se deberá cumplir estrictamente con las formalidades
indicadas por la administración tributaria.
La
falta de criterio y certeza que tiene la Sunat al momento de ejercer la opción
de decisión en cuanto a poder emitir resoluciones hacia los contribuyentes sin
tomar en cuenta el contexto en el cual se encuentran y solamente establecer las
necesidad que estos contribuyan aun cuando no tengan la obligación de hacerlo.
La
existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato respecto al
porcentaje de percepción en función de si el importador nacionaliza bienes
usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de
incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario