Régimen de Percepción del IGV:
El
régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la
administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por
adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones
tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de
combustible líquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en
la venta interna de determinados bienes.
El
régimen de percepciones del IGV consiste en la obligación impuesta al vendedor
denominado agente de percepción o la administración tributaria de percibir un
importe adicional al precio de venta cobrado al cliente o al importador.
*Ventajas:
Busca
incrementar el número de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus
obligaciones del IGV, lo cual no implica la creación de un nuevo impuesto pues
constituye un mecanismo por medio del cual se ha intentado asegurar el pago de
las obligaciones tributarias del IGV.
La
norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del porcentaje de
percepción, cuando sea posible demostrarle a la administración que tales
porcentajes de percepción no responden al margen de comercialización (valor
agregado). De esta forma se flexibiliza el régimen permitiéndole al
contribuyente acreditar márgenes comerciales diferentes a los establecidas en
las disposiciones, es decir, más cercanos a la realidad.
Combatir
la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, en función de la
intensidad evasiva demostrada en cada caso, promueve el bienestar general
cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de
necesidades sociales, no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes
que cumplen sus obligaciones fiscales.
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